Robo de ganado cometido por un agente facilitador, es decir por una persona que está a cargo del cuidado de la hacienda, de la crianza o del faenamiento del animal; de la elaboración de productos o subproductos de origen animal, su comercialización o transporte; o por funcionario público. CP, Art. 167, QUINQUE.
Delito de robar ganado que se agrava porque lo comete o ayuda una persona que tiene que cuidar los animales o que elabora productos de origen animal, o los transporta y comercializa o que es funcionario público.
PENA: prisión o reclusión de cuatro a diez años y multa e inhabilitación especial.